Dado que hablamos de venta puntual, no me dedico habitualmente ni de manera empresarial a esta actividad y el tiempo empleado es ínfimo en la realización de una fotografía frente a la jornada laboral, no es necesario cotizar en autónomos, sea el importe que sea el que se factura. Es decir, es indiferente, facturar 100 euros que 15.000 euros por una foto. No tiene relación con el desempeño de trabajo por cuenta propia.
Este criterio es radicalmente opuesto si yo vendo la foto como actividad empresarial. En ese caso, si se genera ordenación material de medios técnicos y sea el importe que sea, la Seguridad Social puede exigir el alta en autónomos, aunque sólo haya sido un día en un mes.
La norma no escrita que sigue la TGSS para eximir de esta cotización dentro de las actividades empresariales son las siguientes:
El importe facturado sea inferior al SMI (624 euros)
Se tenga una fuente principal de ingresos independiente
No se esté cobrando el desempleo o cualquier otro tipo de prestación por parte de la TGSS.
En cualquier otro caso, el alta es autónomos es exigible por un mes entero, apróximadamente 260 euros, de manera independiente a que yo haya estado sólo un día dado de alta en hacienda.
Otras obligaciones en materia de impuestos
Dar de alta una actividad empresarial genera dos gastos a nivel municipal de pequeño importe pero a tener en cuenta. Aparecen dos cargos que son:
La cuota cameral.
Las tasas de basura industrial.
No se puede especificar exactamente el importe de cada una, dado que en el caso de la primera es un porcentaje sobre el beneficio de la actividad profesional y en el segundo es una tasa local que varía en función del ayuntamiento.
Disclaimer para los lectores habituales: Quizá os parezca unos posts un poco simples en materia fiscal, pero este serie que he publicado hoy va orientado para fotógrafos, no para autónomos o empresarios curtidos en mil batallas fiscales.
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